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[atlarge-discuss] ALCA - Dominios - UDRP



Hola a todos.

Hace unos dias nuestros representantes gubernamentales (y tambien debemos decir los representantes de la sociedad civil), se han reunido en Quito para avanzar con lo que se denomina ALCA. Las implicancias globales de este proceso son bastante interesantes y deberan analizarse cuando lleguen.

Pero mientras va llegando ese momento, debemos comentar los planteamientos que se estan realizando, y en este caso comentaremos la propuesta que se esta haciendo en torno a los temas de nombres de dominio.

Y dado que vamos a comentar algunas cosas, debemos comenzar por lo primero. Es bueno saber que nuestros "oficiales gubernamentales" se encuentran involucrandose en un proceso que lleva varios (muchos??) años en la región, impulsado desde la Sociedad Civil, es pues gustoso ver como la propuesta empieza recomendando que los países participen en el GAC (http://www.noie.gov.au/projects/international/GAC/index.htm), buscando que se involucren real y efectivamente en los procesos relacionados a los Nombres de Dominio (y deberiamos indicar que a los números IP), un primer comentario es que deberian coordinar actividades con los representantes gubernamentales que se encuentran en la ITU, para que coordinen discursos políticos (RESOLUTION 102 (Rev. Marrakesh, 2002): Management of Internet domain names and addresses)

Y aquí empiezan nuestras preguntas, ¿Por qué se ha incluido el tema de nombres de dominio dentro del Capítulo de Marcas?, estamos de acuerdo con la doctrina en que se postula que los nombres de dominio son identificadores, y como tales estan dentro de la Propiedad Intelectual, pero de allí asimilarlos al tema de Marcas, hay un largo y larguísimo trecho, que cada vez se agranda mas en cuanto las tendencias doctrinales hacen la clara diferenciación entre nombres de dominio y marcas (diferencia que esta recogida en los documentos de la OMPI: "Estudio sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual" (Mayo del 2000), 181-184.

Y una segunda pregunta es que sabemos que la UDRP fue una interesante propuesta de "Panel Administrativo" para los gTLD's, y que se esta aplicando para algunos ccTLD's (en especial por parte de la OMPI), pero no entendemos exactamente que quisieron decir sobre con " (...) Cada Parte se asegurará que sus respectivos Centros de Información en Red (CIR) participen en el Procedimiento Uniforme de Solución de Diferencias de la ICANN para abordar el problema de la piratería cibernética de las marcas. (...). Esta propuesta esta enmarcada en el concepto de que lo primario a "proteger" son las marcas (concepto originario del I Reporte de la OMPI, y que en el II se ha visto refrendado, pero cuestionado y recomendando su ampliación a otros identificadores). La UDRP fue propuesta en un marco y bajo unas reglas de juego claras, pero no fue establecido para una versión "global" en cada ccTLD, es aplicable bajo normas propias, y adaptadas a la legislación regional, que fundamentalmente es basada en roman law, a diferencia de la norteamericana basada en el common law, (y de paso es importante señalar que la UDRP fue creada basandose en el common law).

Las experiencias locales como la LRDP del ccTLD .CL, o la UDRP Mejorada del ccTLD .MX, o incluso el Sistema de Oposiciones del ccTLD .PE (que si bien no es de resolución de disputas previene la "piratería cibernética"), deben ser analizadas y puestas en un análisis comparativo, puesto que han sido y son soluciones adaptadas a las realidades jurídicas y de registro de cada ccTLD. Es decir una implementación de normativas a manera de "corse" no necesariamente es la solución para los problemas de los conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos, porque tenemos que desde la naturaleza de los registradores de los nombres de dominio, hasta las normas propias (basadas en el RFC 1591), son diferentes entre cada uno de los países participantes del ALCA.

Deberían "nuestros oficiales gubernamentales" preguntar a aquellos involucrados en la Administración de Nombres de Dominio de los ccTLD's del area donde se encontrara el ALCA, sus opiniones, tener un feed-back real y no suponer las cosas, que pueden equivocarse "sometimes"...

Las consecuencias políticas y económicas del proceso del ALCA son estimables, pensables, la busqueda de espacios comunes no debería buscar espacios "homogeneizados, iguales", sino que debe reconocer las diferencias existentes, y poder respetar las experiencias y naturalezas de cada uno de los países involucrados en el proceso del ALCA, no solo en temas de nombres de dominio, sino en todos los temas involucrados, el proceso debe estar hacia el beneficio de la Sociedad Americana (y por favor entiendase Americana por Norte America, Centro America, el Caribe y Sudamerica), no a favor de los intereses de algunos "Americanos" (esto entiendalo como mejor deseen).

Erick Iriarte Ahon
Comunidad Alfa-Redi
http://www.alfa-redi.org
Proyecto Latinoamericann
http://latinoamericann.derecho.org.ar


El Texto de la Propuesta:

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas
Segundo Borrador de Acuerdo
1 de Noviembre del 2002

Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual
http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/spa/ngips_1.asp#PI


PARTE II. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCIÓN 1. MARCAS
[Artículo 13. Nombres de dominio en Internet]
http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/spa/ngips_1.asp#II.Art.13

[13.1. Cada Parte participará en el Comité Asesor de Gobiernos de la Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) con el fin de promover la administración adecuada de los nombres de dominio de nivel superior (ccTLD) y de las prácticas de delegación, así como las adecuadas relaciones contractuales para la administración de los ccTLD en el Hemisferio. Cada Parte se asegurará que sus respectivos Centros de Información en Red (CIR) participen en el Procedimiento Uniforme de Solución de Diferencias de la ICANN para abordar el problema de la piratería cibernética de las marcas.]

[13.1. Cada Parte se esforzará, en la medida de lo posible, en promover una administración adecuada de los nombres de dominio.]

(Nota: Publicado en Latinoamericann: http://latinoamericann.derecho.org.ar/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=124&mode=thread&order=1&thold=0)

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